Procedimiento de la conciliación virtual

Se describe el procedimiento relativo a las conciliaciones virtuales de acuerdo con la legislación peruana vigente paso por paso:

  1. Descargar el formato de solicitud publicado en creapaz.com y que se puede descargar en los siquientes enlaces (solicitud en formato word / solicitud en formato pdf),
  2. Una vez llenada y firmada la solicitud de conciliación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 14 y demás pertinentes del D.S. 008-2021-JUS, enviarlo en PDF conjuntamente con los anexos correspondientes al correo electrónico conciliacion@creapaz.com
  3. Una vez recibida la solicitud, se le informará a través del mismo correo electrónico si su solicitud cumple con todos los requisitos de ley a fin de poder ser gestionada
  4. El pago deberá realizarse en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ-BCP CTA AHORROS N° 191-98142383-0-18 o a través de la Cuenta Interbancaria CCI N° 00219119814238301851
  5. La designación del/la conciliador/a se realiza máximo al día siguiente, y éste/a cursará las invitaciones correspondientes dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, previa las confirmaciones telefónicas que indica la ley y que deberán ser grabadas, de acuerdo a estas normas.
  6. Si el invitado señala que no desea ser notificado por medios electrónicos o no responde la llamada, la invitación deberá enviarse al domicilio real, señalado en la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el DS 008-2021-JUS
  7. Si el invitado objeta (a más tardar hasta 2 días hábiles después de recibida la notificación), su objeción a la realización de la audiencia de conciliación por medos electrónicos, el procedimiento se tendrá que convertir en presencial
  8. El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres (03) días hábiles. De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, el conciliador señala una nueva fecha para realizar la Segunda Audiencia para Conciliar notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados en este párrafo.
  9. Asimismo, de acuerdo al artículo 15-B, posterior a las notificaciones y antes de la audiencia de conciliación, el Centro de Conciliación debe verificar la identidad del o las partes, para tal efecto cursa una previa comunicación a través de los medios señalados en la solicitud de conciliación u anexos de la misma, a fin de realizar una videoconferencia con las mismas con el propósito de verificar las identidades de aquellas. Este acto de verificación previa es grabado por el Centro de Conciliación.

La verificación de identidad se realiza mostrando el DNI, respondiendo a las preguntas y confirmando las características de las partes con la imagen e información de las mismas que obran en la ficha de inscripción en línea de RENIEC.

En caso, la información brindada por las partes no corresponda con la información de RENIEC, el Centro de Conciliación deberá convertir el procedimiento en presencial, comunicando dicho acto a ambas partes conciliantes y procede a dejar sin efecto la fecha de audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. En este caso, corresponde al Centro de Conciliación fijar de oficio nueva fecha para la audiencia de conciliación presencial en el local autorizado, respetando los plazos máximos establecidos en la ley.

 

 

SOLICITUDES CONJUNTAS

Si la solicitud es presentada por ambas partes, la audiencia de conciliación puede realizarse en el día, siempre y cuando, el Centro de Conciliación cuente con disponibilidad de salas y conciliadores para la realización de la misma; o también la misma la puede realizar por medios electrónicos u otros de naturalezas similar.”


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